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DERECHO DE TODO TRABAJADOR A JUSTICIA GRATUITA.

 

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

En los términos y con el alcance previsto en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

d) En el orden jurisdiccional social, además (de los que acrediten insuficiencia económica para litigar), los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

LOS GRADUADOS SOCIALES TAMBIÉN PARTICIPAN DE LA JUSTICIA GRATUITA.

 

(Reconocido el derecho. Desarrollo en un año).

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 

Disposición final undécima.

...con el fin de elaborar, en el mismo plazo de un año, un estudio sobre los desarrollos normativos necesarios para la adaptación del marco legal que posibilite, en su caso, el acceso de los graduados sociales al sistema de representación técnica gratuita, se constituirá en el plazo de tres meses una comisión mixta formada por el mismo número de representantes del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Graduados Sociales, de la que formarán parte los expertos, en igual número, que designe el Ministerio de Justicia..."

Just.Grat.II
Just.Grat.I

LOS SEGUROS Y LA COBERTURA DE LA DEFENSA JURÍDICA.

Los seguros, tanto de vehículos, de hogar, médicos o de decesos, suelen incluir la cobertura de Defensa jurídica, que podremos utilizar a la hora de reclamar en casi cualquier conflicto que se nos plantee.

Cubre tanto la asistencia y asesoramiento judicial para reclamar, vía telefónica, como los gastos de abogado, honorarios y tasas, dentro de los límites establecidos en el contrato.

La cobertura dependerá, como no, de la Compañía con la que hayamos contratado el seguro, pero generalmente incluyen:

  • Los gastos necesarios para reclamar indemnizaciones por los daños que el asegurado haya sufrido en su persona y bienes, y que estén fuera de una relación de contrato.

  • Las reclamaciones en el ámbito de la vivienda (como por ejemplo obras de reparación y mantenimiento, cuestiones de comunidad, , actividades molestas, etc.). Las pólizas de hogar son las que generalmente incluyen más coberturas de este tipo.

  • Los conflictos por problemas de consumo (compraventa de bienes, contratos de suministros, y otros servicios diversos…).

  • La defensa penal del asegurado (siempre que no haya incurrido en mala fe), y que, en caso de que se le haya imputado un delito, resulte absuelto de todo cargo.

  • También en un pleito civil, aunque la responsabilidad civil y su defensa suele estar cubierta por un seguro específico. Lo único es que si se trata de infracciones administrativas, la cobertura suele ser muy básica.

  • Reclamaciones en temas laborales, en la que se incluye la defensa y reclamación del asegurado como trabajador

  • Conflictos relacionados con el servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social.

  • En algunos casos cubre también cuestiones fiscales, aunque suele ser limitada (por ejemplo, defienden en reclamaciones sobre el IRPF y el Impuesto de Patrimonio, pero no suelen tramitar otros tributos como pueden ser de tráfico, municipales, IVA, sucesiones..etc.

  • No se suelen cubrir las reclamaciones contra entidades financieras, ni tampoco las cuestiones relativas a derecho de familia, salvo el divorcio de mutuo acuerdo, cubierto, curiosamente, por el seguro de decesos.

Ya sabes, antes de meterte en un pleito, o si ya estás incurso en él, no te olvides de revisar las coberturas de tu seguro.

Seguros

LA JUSTICIA GRATUITA.

 

Todo trabajador, independientemente de sus recursos económicos, tiene derecho a ser representado en juicio por un abogado designado de oficio.

Se ha aprobado recientemente la norma que equipara a estos efectos a los Graduados Sociales Colegiados al resto de los profesionales, lo que beneficiará al trabajador, ya que estos últimos son los verdaderos expertos en derecho del trabajo. 

Al márgen de estas dos figuras, los trabajadores que estén afiliados a un sindicato, pueden contar con el apoyo de los servicios jurídicos del mismo, beneficiándose de la subvención que ofrecen de hasta el 90 % del coste.

La justicia gratuita puede solicitarse en la Ciudad de la Justicia (calle Isla Formentera). .

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