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ACOSO MORAL EN EL TRABAJO.

 

¿En qué cosiste?

 

El acoso moral en el trabajo, también llamado acoso laboral o mobbing, se refiere a la acción de una o varias personas de una empresa, sociedad o institución dirigida contra un compañero de trabajo con objeto de conseguir que abandone su puesto, socavar su autoestima o elevar la de los acosadores. Podemos resumirlo como el maltrato psicológico en el trabajo, reiterado y con un objetivo determinado.

Este tipo de acoso parte de un individuo con características determinadas, como un dirigente caracterial, al que nada le impedirá controlar a su gente a cualquier coste, o el perverso narcisita, que trata de eliminar a los elementos que no son afines al entorno o que pueden hacerle sombra.

El acoso laboral se ha incrementado en los últimos tiempos. Junto a otros  factores como la globalización, que aumenta la precarización de las condiciones laborales y con ello la competitividad en las empresas, podemos observar cómo las últimas reformas laborales si bien no son causa directa de esta violencia psicológica, sí que facilitan ampliamente, que un jefe con las características mencionadas, pueda acosar al trabajador.

Sirva como ejemplo la posibilidad de realizar cambios tanto en el contenido de su puesto de trabajo como en su horario, jornada, salario, la mayor facilidad para su despido...

Los empleados protegidos, representantes de personal o mujeres embarazadas son vícitmas propiciatorias de este tipo de acoso, ya que al empresario le resulta muy difícil deshacerse de ellos de otra manera.

 

Formas de acoso moral en el trabajo.

 

Algo que caracteriza al acoso laboral es que este ha de ser mantenido  en el tiempo. A efectos de una demanda se considera que es acoso cuando se mantiene durante, al menos, seis meses.

Son formas comunes de acoso:

   - Aislar al trabajador, presentándolo ante sus compañeros como alguien conflictivo o no digno de confianza.

   - Incrementar de forma sustancial las tareas a realizar por el trabajador, amparándose en necesidades del servicio, de manera que este no pueda tener su labora realizada en plazo o se provoquen errores en su ejecución. 

   - Dejar su puesto de trabajo vacío de contenido o asignarle tareas muy inferiores a su capacidad, indicando que las tareas son muy especializadas y no las puede realizar cualquiera. El trabajador necesitar sentirse realizado en su puesto y estas medidas fomentan su apatía ante la labor. 

   - Modificación de las condiciones de trabajo, como la supresión de descansos, reduciendo así la comunicación con el resto de los trabajadores, o los cambios de turno, entorpeciendo, de esta manera, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del trabajador.

 

¿Qué hacer si piensas que estás siendo acosado?

 

En primer lugar, debes compartirlo con personas de tu confianza, hablándolo con tus familiares o amigos y con algunos de tus compañeros, en caso de que el acoso venga de tu jefe, o con tu superior, en caso de venir de un compañero. Eso sí, cuida de a quién lo comentas, para evitar filtraciones.

Has de tener en cuenta que tus compañeros no podrán actuar en tu favor, ya que sería exponerse ellos mismos a ser acosados, pero el simple hecho de que ellos vean lo que está ocurriendo y recibir su apoyo, aunque sea en la distancia, hará que no llegues a pensar que, efectivamente, el acosador lo hace con razón. 

Si piensas llevar ante la justicia tu caso, procura hacerte con pruebas de este acoso. Documentos de modificaciones, órdenes por escrito o email. Todo lo que te pueda servir sin violar la ley de protección de datos personales. En estos casos son muy prácticas las grabaciones con el móvil de las conversaciones con el acosador. Son admitidas en un juzgado, siempre que se puedan reporducir en el acto del juicio (ten en cuenta el formato en que grabas), o bien, mediante la trascripción de las mismas por parte de un notario.

Pide ayuda a tu médico especialista. Psicólogos, psiquiatras y médico de familia pueden ser tus grandes aliados a la hora de poder canalizar y controlar tus emociones y, en caso extremo, darte una baja por incapacidad temporal para poder reponerte. Eso sí, ten en cuenta que, en la actualidad, los servicios de inspección sanitaria, intervienen desde el principio, con lo cual, tu baja médica no durará más de mes y medio o dos meses. Después tendrás que volver y, probablemente, la situación sea incluso peor. Lo positivo es que habrás cogido fuerza.

Por último, busca a alguien que pueda llevar tu caso al juzgado con suficientes garantías. Si llegas a ese extremo, ya sabes, ve a la página de contacto y cuenta conmigo.

 

 

Acoso moral
Funcional
Subrogación del contrato de trabajo

MODIFICACIÓN FUNCIONAL

 

Es el cambio en las tareas o funciones que son encomendadas a un trabajador.

 

¿Estoy obligado a realizar esta tarea?

 

La gran lacra para los derechos del trabajador, en este sentido como en tantos, fué la reforma de 2012, que tomó como movilidad funcional, el cambio de funciones de un grupo profesional a otro y no de una categoría a otra, como era anteriormente.

El Estatuto de los Trabajadores vigente dice que estas modificaciones habrán de estar justificadas por razones técnicas u organiativas, y serán por el tiempo imprescindible. El empresario está obligado a comunicar esta modificación y la razón en la que ampara la misma, tanto al trabajador, como a los representantes de los trabajadores, con 15 días de antelación.

Si el trabajador realiza funciones del grupo superior durante más de 6 meses en un año u 8 meses en 2 años, puede solicitar el ascenso al grupo superior, salvo que el Convenio Colectivo aplicable indique otros plazos.

En cualquier caso, y durante el tiempo que el trabajador permanezca realizando tareas del grupo superior, la remuneración será la del puesto desempeñado. Si la movilidad es a un puesto inferior, mantendrá su salario.

En caso de que el trabajador tenga encomendadas tareas de un grupo superior, no podrá ser objeto de despido por causas objetivas basado en ineptitud sobrevenida del trabajador o por falta de adaptación al puesto.

 

¿Qué puedo hacer si mi jefe me impone tareas de otro grupo profesional?

 

En este caso, el trabajador tiene derecho a rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.

El trabajador que haya decidido no rescindir su contrato, habrá de acatar la orden de su empleador, al márgen de que, si no está de acuerdo con este cambio, pueda interponer, en el plazo de 20 días desde la comunicación de la modificación, demanda en el juzgado impugnando esta medida.  

Si el Juez declarara la modificación injustificada, el trabajador deberá ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Si el empleador así no lo hiciere, el trabajador tendrá derecho a rescindir su contrato, esta vez con derecho a la indemnización establecida para el despido improcedente.

¿Quién puede demandar la tutela de estos derechos?

 

Según el artículo 177 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, estarán legitimados para reclamar la tutela de los derechos del trabajador: cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.

Traslado del domicilio del trabajador
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