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EMPLEADAS DE HOGAR. 

Nada tiene que ver este Sistema Especial de la Seguridad Social con el trabajo como Limpiadora para cualquier empresa.

Aunque menos aún tiene que ver la forma en que las Empleadas de Hogar trabajan y la forma en que deberían hacerlo.

Conocer en qué términos debe estar contratada una Empleada de Hogar, es beneficioso para el empleador y para la trabajadora, por tanto, vamos a ello. (Usamos femenino porque así se contempla en la norma).

Formalidades

FORMALIDADES PARA EL ALTA DE LA TRABAJADORA

Antes de dar de alta a la empleada de hogar, la empleadora deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social.

Una vez obtenido este, se deberá cumplimentar la solicitud de alta en Seguridad Social, así como aportar contrato de trabajo. Existen dos modalidades, temporal o indefinido. Puesto que los preavisos para finalización de contrato y las indemnizaciones previstas son, en este sistema especial para empleadas de hogar, iguales para las dos modalidades de contrato, es más práctico hacer el contrato indefinido desde el primer día.

Con la solicitud, se deberá aportar NIF de la trabajadora y empleadora.

Contrato

CONTRATO, INDEMNIZACIÓN Y OTROS DERECHOS

Se formalizará por escrito con carácter previo al inicio de la prestación del servicio.

Se podrá establecer un período de prueba no superior a dos meses, en los que se podrá resolver el contrato por cualquiera de las partes, con preaviso de 7 días.

Tras ese período, se establece un preaviso de 20 días por resolución de contrato por cualquiera de las dos partes, pudiéndose sustituir este por el abono del salario de esos dás o, en caso de desistimiento del empleado, descuento de esos días de la nómina.

Se establece una indemnización por desistimiento del empleador de 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. En caso de finalización de contrato por fallecimiento del empleador, se pondrá a disposición del empleado la cantidad correspondiente a 1 mes de salario.

Se considera despido y no desistimiento cuando el empleador no comunique por escirto el cese al empleado, o bien, cuando no ponga a disposición de este la indemnización establecida.

En  caso de que el despido se declare improcedente por un Juez, la indemnización será de 20 días por año de servicio.

El empleado disfrutará de 30 días naturales de vacaciones por año de servicio, pudiendo disfrutarse en un solo período o en varios, siendo uno de ellos de, al menos, 15 días.

Tendrá derecho a disfrutar de los 14 festivos oficiales al año.

Salario, SS

SALARIO Y COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Salario:

Se establece, como mínimo, una remuneración mensual equivalente al Salario Minimo Interprofesional, que es para este año 2018, de 735,90 € mensuales. Este SMI sera prorrateado en función de la jornada.

La trabajadora tiene derecho a dos pagas extraordinarias por el mismo importe de la mensualidad, semestrales y pagaderas a la finalización de cada semestre, salvo que se acuerde otra fecha en contrato.

El incremento salarial anual será igual al incremento salarias medio pactado en los Convenios Colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el mes en que se completen los doce meses de servicio. Aunque esto está establecido así, salvo pacto en contrario, se aplicará a cada año el SMI publicado por el Gobierno.

Cotización:

Para calcular la base de cotización, hay que prorratear las pagas extraordinarias, ya que a estas no se le aplica descuento alguno.

El Sistema de Empleadas de Hogar, divide en tramos de cotización las bases, siendo:

Tramo         Retribución mensual incrementada con             Base de cotización

                       la proporción de pagas extraordinarias

                                                       €/mes                                                          €mes

     1º              Hasta 188,61                                                                          161,29

     2º              Desde 188,62 hasta 294,60                                              266,84

     3º              Desde 294,61 hasta 400,80                                              372,39

     4º              Desde 400,81 hasta 506,80                                              477,96

     5º              Desde 506,81 hasta 612,90                                              583,52

     6º              Desde 612,91 hasta 718,20                                              689,09

     7º              Desde 718,21 hasta 825,65                                              825,60

     8º              Desde 825,66                                                                         862,44

Tipo de cotización:

A cargo del empleador:     22,10 % por contingencias comunes

                                                      1,10 % por contingencias profesionales. (La regla 3ª del apartado 2 de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado, establece que la cotización por contingencias profesionales será en función del CNAE correspondiente a su actividad. En este caso es CNAE 97.00 de Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico. La cotización por contingencia profesional corespondiente a este CNAE es de 0,65 % para la incapacidad temporal y de 0,45 % para la invalidez, muerte y supervivencia).

A cargo del empleado:          4,40 % por contingencias comunes.

No existe obligación de retener en concepto de IRPF por parte de las empleadoras.

Beneficios en la cotización:

Se aplica una reducción desde hace varios años, que el Gobierno suprimió en su Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, pero que, tras muchas protestas, volvieron a reconocer dos meses después. 

Dicha reducción se aplica siempre que sea la empleadora la encargada de retener a la trabajadora las cuotas de Seguridad Social y abonarlas, junto con las suyas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se aplicará una reducción del 20% en la aportación de la empleadora a la Seguridad Social por contingencias comunes, con lo que el 22,10 % inical, pasará a ser un 17,68 %.

En la práctica, aportas un número de cuenta a la TGSS y son ellos los que te cargarán en cuenta el importe correspondiente.

Protección SS

ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Subsidio por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral:

     Empleadora: abonará los salarios de los días 4º a 8º de la baja (60 % de la base reguladora).

     Tesorería General de la Seguridad Social: abonará los salarios a partir del día 9º (los días 9º a 20º la trabajadora cobrará el 60 % de la base reguladora y a partir del día 21º, erá el 75 % de la misma).

Subsidio pr Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad porfesional:

     Tesorería General de la Seguridad Social: abonará el 75 % de la Base Reguladora, a partir del día siguiente al de la baja, siendo por parte de la empleadora el salario correspondiente al día de la baja.

Los salarios abonados por la TGSS, los realizará esta directamente, no procediendo el pago delegado.

No existe, en la actualidad, en este Régimen Especial, protección por desempleo.

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